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Registro horario obligatorio en España

RDL 8/2019: qué exige, ámbito de aplicación y sanciones

Artículo 81 de 924 min de lectura

Qué establece el RDL 8/2019

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introdujo la obligación expresa de que todas las empresas con trabajadores en España registren la jornada laboral diaria de cada empleado. Esta obligación, que ya existía de forma implícita en el Estatuto de los Trabajadores, quedó regulada de forma explícita con la reforma del artículo 34.9 ET.

La norma entró en vigor el 12 de mayo de 2019 y es de aplicación inmediata para todas las empresas, con independencia de su tamaño, sector de actividad o forma jurídica.

Qué exige la norma exactamente

Registro diario de la jornada

La empresa debe garantizar el registro de la hora de inicio y la hora de fin de la jornada laboral de cada trabajador, todos los días en que preste servicios. No es suficiente registrar únicamente el total de horas trabajadas: la norma exige el timestamp de inicio y el de fin.

El registro debe realizarse día a día. No se admiten agrupaciones semanales o mensuales como forma de cumplimiento.

Acceso del trabajador a sus propios registros

El trabajador tiene derecho a consultar sus propios registros de jornada en cualquier momento. La empresa está obligada a facilitar ese acceso. Este acceso puede ser directo (a través de la herramienta de registro) o a través del representante sindical del trabajador.

Conservación durante cuatro años

Los registros de jornada deben conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar disponibles en todo momento para:

  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
  • Los representantes de los trabajadores (delegados de personal o comité de empresa).
  • Los propios trabajadores.

Negociación colectiva y organización interna

La norma permite que la forma concreta de organizar el registro se acuerde mediante convenio colectivo, acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. Sin embargo, los requisitos mínimos (registro diario con hora de inicio y fin, conservación cuatro años, acceso de los trabajadores) no son negociables: se aplican en todo caso.

A quién aplica

La obligación de registro de jornada aplica a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena en España, con independencia de:

  • El tamaño de la empresa: autónomos con un solo empleado hasta grandes corporaciones.
  • El sector de actividad: comercio, hostelería, industria, servicios, sector público, etc.
  • El tipo de contrato: tiempo completo, tiempo parcial, fijo, temporal o por obra y servicio.
  • La modalidad de trabajo: presencial, teletrabajo o trabajo híbrido.

Situaciones especiales

  • Teletrabajadores: están plenamente sujetos a la obligación de registro. La Ley de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021) no modifica esta obligación; la amplía.
  • Trabajo a tiempo parcial: el registro es especialmente importante porque el contrato a tiempo parcial ya exigía registro desde 2013. Con el RDL 8/2019, esta obligación se extiende a todos.
  • Empleados con horario flexible: el registro sigue siendo obligatorio aunque el empleado tenga autonomía para fijar su horario dentro de una franja. Debe quedar constancia de cuándo comenzó y cuándo terminó la jornada real.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de registro de jornada está tipificado como infracción grave en el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Las sanciones son:

GradoImporte
Grado mínimo750 a 1.500 euros por infracción
Grado medio1.501 a 3.750 euros por infracción
Grado máximo3.751 a 7.500 euros por infracción

Qué no cumple la norma

La Inspección de Trabajo ha emitido criterios interpretativos que aclaran qué sistemas no cumplen suficientemente con el RDL 8/2019:

  • El registro en papel sin archivo organizado no garantiza la conservación ni el acceso en los términos exigidos.
  • Las hojas de cálculo editables no ofrecen garantía de inmutabilidad: cualquier modificación posterior es indetectable.
  • El sistema de honor o autodeclaración sin soporte (el empleado dice que trabajó de 9 a 17 sin ningún registro técnico) no cumple el requisito de registro efectivo.
  • El registro de solo el total de horas sin hora de inicio y fin no cumple la norma.
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